La nueva Ley de Seguridad Privada,
que aprobará definitivamente el Congreso en la primera quincena de este
mes, no permitirá a los vigilantes de seguridad pedir el DNI a los
ciudadanos en la calle ni tampoco interrogar a un sospechoso. Lo único
que podrán hacer, como cualquier ciudadano ante supuestos de flagrante
delito o razones humanitarias, será retenerlo e inmovilizarlo y ponerlo
en el tiempo más breve posible a disposición de las Fuerzas de
Seguridad.
El texto también regula la
actuación en determinados supuestos tasados los servicios de vigilancia y
protección prestados por los vigilantes de seguridad en espacios
públicos cuando dichos servicios sean contratados, actualiza la
regulación ante las nuevas amenazas y riesgos, profesionaliza la
formación, otorga mayor seguridad jurídica en la prestación de los
servicios de seguridad y eleva el importe de las sanciones más graves a
las empresas hasta los 600.000 euros, según Jorge Salgueiro-Rodríguez, vocal de la Comisión Nacional de Seguridad Privada y vicepresidente ejecutivo de Aecra .
Pero sobre todo, lo que intenta
esta ley es, por una parte, dar cobertura legal a servicios que de
hecho ya se prestan y, por otra, insistir en que la seguridad privada estará siempre subordinada a la pública, aumentando además los controles en este sentido.
Estas son las claves de la nueva ley:
¿Es un nuevo modelo?
En absoluto, se trata de una
puesta al día de la ley de 1992 y, como ésta, considera a la seguridad
privada como una parte de la pública, cuyos servicios son
complementarios y siempre subordinados a ésta. Actúa con carácter preventivo y disuasorio y tiene la obligación de informar y colaborar de forma permanente con las Fuerzas de Seguridad.
¿Por qué se cambia la ley?
Por los cambios tecnológicos que se han producido en estos 22 años, la existencia de nuevos riesgos y amenazas, los cambios normativos
impuestos a España por la Unión Europea, la necesidad de precisar y
aclarar la normativa vigente, que ha provocado distintas
interpretaciones de la misma, lo que afecta de lleno a la seguridad
jurídica, y la falta de regulación que existe de situaciones y
conductas, lo que provoca una desprotección jurídica de las personas que
trabajan en este ámbito.
¿Actuarán los vigilantes en la calle?
Primero hay que aclarar los
ámbitos. Por espacio o vía pública se entienden los caminos, plazas,
calles, paseos, parques, avenidas, y en general lugares y espacios
físicos de uso o servicio exclusivamente público. La intervención y
actuación ahí corresponde en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad. Ni se
privatizan los espacios públicos ni se sustituye la seguridad pública
por la privada, ya que la segunda es subordinada y complementaria de la
primera. La intervención de la seguridad privada en espacios públicos se
producirá de forma excepcional y siempre controlada
por la seguridad pública. La protección de personas y bienes se
realizará de forma general en el interior de inmuebles o propiedades,
sean o no de uso público, como pueden ser centros comerciales. Eso sí,
de forma excepcional, las empresas podrán prestar sus servicios de
seguridad privada en espacios o vías públicas en caso de que sorprendan a
una persona cometiendo un delito o por razones humanitarias. También en
el transporte y distribución de objetos valiosos, manipulación de
bienes, servicio de verificación de alarmas, retirada y reposición de
fondos de cajeros automáticos, vigilancia de medios de transporte, de
lugares que son objeto de protección o en desplazamientos excepcionales
al exterior de la propiedad protegida. En cualquier caso, siempre se
hará con el conocimiento, control y supervisión de las autoridades
gubernativas, que serán avisadas previamente. La nueva ley mantiene
también las previsiones reglamentarias en lo que se refiere a estos
servicios excepcionales de vigilancia, aunque actualiza su redacción. E
incorpora algo que de hecho ya se estaba produciendo, aunque sin
cobertura legal, como es la vigilancia perimetral en centros
penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de edificios
oficiales. Por último, se regulan los servicios de vigilancia y
protección en espectáculos deportivos y culturales desarrollados en
espacios públicos.
¿Los vigilantes asumen nuevas funciones?
En absoluto, son las mismas que
en la ley vigente. El vigilante puede detener en la vía pública en las
mismas condiciones que cualquier ciudadano. Está obligado a poner de
inmediato o en el tiempo más breve posible al implicado a disposición de
la autoridad policial, sin poder interrogarlo, ni pedirle tampoco el
DNI, ni tomarle declaración o redactar atestado. Deberá limitarse a
anotar los datos del detenido en una libreta o documento similar y la
inmovilización se realizará con los grilletes. Eso sí, ahora se le
reconocerá una especial protección jurídica como
autoridad a los efectos penales en determinados supuestos y cuando se
cometan contra los mismos delitos de atentado o desobediencia, siempre
en el ejercicio de sus funciones y bajo el mando o coordinación de los
agentes policiales.
¿Mejorará la formación?
Sí, y además dejará de depender
solo del Ministerio del Interior. Habrá nuevas vías o sistemas de
acceso para elevar el nivel formativo a través del Ministerio de Educación y del de Trabajo.
Para dirigir una empresa de seguridad se exigirá bien un título de
grado universitario o un postgrado, lo mismo que para ejercer como
detective privado. También se dará entrada a la Formación Profesional
para vigilantes de seguridad, escoltas guardas rurales y se amplían las
exigencias de formación específica para determinados servicios.
¿Se vigilará más a las empresas?
Sí, porque la nueva ley
potencia los requerimientos formales y materiales a las mismas. Deberán
acreditar solvencia financiera y medios organizativos. Se garantizará la
labor de auditoría por parte de la seguridad pública respecto a
procedimientos y servicios, y habrá una inspección anual obligatoria y
rigurosa, además de las que se hagan de forma habitual. Para perseguir
el intrusismo, y garantizar el control permanente de las condiciones y
procedimientos de los servicios de seguridad privada, la seguridad
pública dispondrá al momento de toda la información de lo que esté
ocurriendo a través de Administración electrónica a través del Registro
Nacional de Seguridad Privada y Registros autónomicos.
¿Aumentan las sanciones?
Sí, en particular aquellas multas por infracciones muy graves cometidas por las empresas de seguridad, que pasan de 30.000 a 600.000 euros.
¿Habrá menos policías?
En absoluto por causa de la ley. Si eso se produce será por cuestiones presupuestarias
o por políticas de austeridad. Es más; la ley busca el incremento de
más efectivos policiales en las calles a fin de lograr un mejor
aprovechamiento y efectividad en las funciones atribuidas a las Fuerzas
de Seguridad para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
¿Cómo será la coordinación?
Se establecen planes obligatorios periódicos de
coordinación entre la seguridad pública y la privada. Como ejemplo,
destacar que la Dirección General de la Policía ha presentado
recientemente el plan estratégico Segurpri de colaboración con las
empresas de seguridad para la prevención del delito.
¿Qué modelos hay en Europa?
Hay varios tipos, aunque la tendencia es optar por un modelo de seguridad privada de pormenorizada regulación y control estricto,
que es el que siguen España, Bélgica, Luxemburgo y Holanda. En el lado
contrario; es decir; aquel que sigue un modelo de seguridad privada de
mínima regulación y control administrativo están Austria, Gran Bretaña,
Irlanda, Grecia, Alemania y Francia, si bien este último país comienza a
evolucionar en sentido contrario.
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