domingo, 16 de febrero de 2014

Enmiendas y propuestas de veto del Senado al Proyecto de Ley de Seguridad Privada


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El pasado 14 de febrero se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas y propuestas de veto al Proyecto de Ley de Seguridad Privada que se encuentra en estos momentos en tramitación en el Senado. 

El próximo 24 de febrero es la fecha límite de tramitación en el Senado de la futura Ley de Seguridad Privada. 

Estos son algunos extractos de las propuestas de veto del proyecto de Ley de Seguridad Privada en el Senado relativas a la formación: 

Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX)

“Su proceso de formación y preparación no es el mismo que reciben los cuerpos policiales del Estado, no tienen la misma preparación que un policía en la resolución de los conflictos, en el conocimiento de la legislación y los procedimientos a seguir o, incluso, en los derechos de la ciudadanía. Ello tampoco se arregla formando a los vigilantes de empresas privadas.”

“La formación necesaria para realizar estas labores se debe realizar bajo la estricta formación y supervisión pública, y el desarrollo de estas labores mediante la responsabilidad y control directamente públicos como funcionarios del Estado.”


Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX)


“El Proyecto de Ley requiere una profunda revisión en cuestiones tan importantes como la formación, tanto reglada como continua y ocupacional”


Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


“Por otra parte, también en esa esencia desreguladora, de favorecimiento de la actividad económica, que impregna todo el texto, es en la que cabe enmarcar la medida dirigida a extraer del ámbito de actividades excluidas de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, determinados servicios de seguridad privada como son los referidos, los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento. Ya que someterlos a autorización administrativa, según este Proyecto de Ley, es un sistema más gravoso, razón por la que lo somete a declaración responsable, lo que en la práctica garantiza la ausencia de control público en materias de especial relevancia como la formación. Además de excluir de su ámbito otras como la planificación, la consultoría y el asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, las cuales quedan excluidas de esta Ley, sin que se expliquen las razones, y cuya realización tiene todo su sentido que sea llevado a cabo por profesionales sometidos a la Ley de Seguridad Privada.”

“Una dinámica que se revela aún más preocupante ante la ausencia en el texto de medidas dirigidas a establecer requisitos exhaustivos en la formación y el control de los centros de formación, a apostar por una formación reglada con la intervención de las autoridades académicas o a reforzar la formación continua que tienen que ofrecer las empresas.”


Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado. 
Propuestas de veto de los Grupos Parlamentarios al Proyecto de Ley de Seguridad Privada:



Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado. 
Enmiendas de los Grupos Parlamentarios al Proyecto de Ley de Seguridad Privada:


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